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29 julio, 2024

Elecciones FECAMADO. Publicación del Censo PROVISIONAL

Elecciones FECAMADO. Publicación del Censo PROVISIONAL

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29 julio, 2024

TÍTULO III. DEL CENSO ELECTORAL
Artículo 10. Confección del censo electoral
1. La Junta Directiva confeccionará un censo electoral provisional que tomará como base el de carácter permanente de la FECAMADO actualizado al día inmediatamente anterior al del acuerdo de convocatoria adoptado que adopte la Asamblea General y del que formará parte.
2. El día siguiente al del acuerdo de convocatoria y por un plazo de quince días naturales, el censo electoral provisional será expuesto en los tablones de anuncios de la FECAMADO y en su página web. Durante el plazo de exposición, cualquier persona federada o representante de club deportivo, podrá solicitar el censo electoral provisional para su examen, pudiendo solicitarlo y ser enviado igualmente a través de medios electrónicos.

3. Durante el plazo de exposición y, desde que finalice este, durante un plazo de cinco días hábiles, cualquier persona federada o club deportivo podrá presentar ante la Junta Electoral de la FECAMADO una reclamación contra el censo electoral provisional. La Junta Electoral Federativa resolverá en el plazo de diez días hábiles desde que sea presentada la reclamación. La resolución que dicte la Junta Electoral Federativa será susceptible de recurso ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha, en el plazo de cinco días hábiles.
4. Resueltas todas las reclamaciones o recursos contra el censo electoral provisional, en su caso, o transcurridos los plazos para su interposición sin que se hayan interpuesto, el censo electoral provisional se elevará a definitivo, exponiéndose por igual plazo y en los mismos lugares y con los mismos medios que el censo provisional.
5. Contra el censo electoral definitivo no podrán presentarse reclamaciones ni recursos en las subsiguientes fases del proceso electoral, salvo que se hubiera presentado reclamación al censo electoral provisional y los efectos de la resolución de dicha reclamación no se hubieran incluido en el censo electoral definitivo.
Artículo 11. Contenido del censo electoral
Tanto el censo electoral provisional como definitivo deberán incluir los siguientes datos, que coincidirán con los consignados en los respectivos archivos de la FECAMADO:
1. En relación con los orientadores, técnicos jueces-controladores: nombre, apellidos, edad, número de licencia federativa y número de Documento Nacional de Identidad. En el caso de los orientadores y los técnicos, que se encuentren adscritos a algún club deportivo, se consignará el club deportivo de adscripción.
2.- En relación con los clubes deportivos: denominación, dirección postal y número de licencia federativa.
Artículo 12. Datos personales del censo electoral
1. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.
2. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 13. Personas incluidas en varios estamentos.
1. Aquellas personas que estén incluidas en el censo electoral por más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral, mediante un escrito que deberán presentar ante esta en el plazo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.
2. De no ejercer en plazo la opción a la que se refiere el apartado 1, las personas que se encuentren en dicha situación quedarán incluidas:

a) En el estamento de técnicos, si se encontraran incluidas en el estamento de técnicos y en el estamento de orientadores.
b) En el estamento de jueces-controladores, si se encontraran en el estamento de jueces-controladores y en el estamento de orientadores.
c) En el estamento de jueces-controladores, si se encontraran en el estamento de jueces-controladores y en el estamento de técnicos.
3. La Junta electoral introducirá las correcciones en el censo electoral que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en el apartado 2, procediendo a su publicación.

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