El 16 de julio a la media noche finalizaba el plazo de resolución de reclamaciones a las candidaturas a la Asamblea General para el ciclo olímpico 2020-2024, no habiéndose recibido reclamación alguna se proclaman como definitivas las candidaturas presentadas.
Al hilo de lo anterior y al haber tantos candidatos como vacantes no será necesario constituir mesas electorales, en el mismo orden de cosas no será necesaria realizar las elecciones a la Asamblea General prevista para el 1 de agosto.
Reglamento Electoral Artículo 30. Situaciones especiales por el número de candidaturas a la Asamblea General
1. Será preciso realizar un efectivo acto de votación cuando haya un mayor número de candidaturas válidas que de puestos a cubrir por cada estamento.
2. Si para uno o varios de los estamentos que componen la Asamblea General, hubiera un mismo número de candidaturas válidas que de puestos a cubrir, no será necesaria la realización de un acto formal de votación, debiendo la Junta Electoral proclamar como miembros de la Asamblea a las personas que integren dichas candidaturas.
- Acta Estamento de Clubes.
- Acta Estamento de Deportistas.
- Acta Estamento de Técnicos
- Acta Estamento de Jueces y Árbitros