La FECAMADO ejercerá, respecto a las modalidades deportivas previstas en el art. 5 de los Estatutos, las siguientes funciones públicas por delegación de la Junta de Comunidades, actuando para ello como su agente colaborador:
a) Propuesta de calificación como oficiales de competiciones deportivas.
b) Expedición o reconocimiento de licencias federativas.
c) Aprobación de la reglamentación técnica y disciplinaria.
d) Representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y, en su caso, internacional.
e) Representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de la Federación Española de Orientación, siempre y cuando se encuentre integrada en la misma, respecto de aquellas cuestiones que supongan el ejercicio de funciones públicas por parte de ésta conforme a la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
En concreto, corresponde a FECAMADO la representación de la Federación Española de Orientación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la organización o participación en la organización de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, como función pública que posee esta por el art. 33.1 letras a) y e) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
f) Convocatoria de orientadores federados para integrar la Selección de Orientación de Castilla-La Mancha.
g) Ejercicio de la potestad disciplinaria respecto a:
– Infracciones a las reglas del juego y la competición en el seno de competiciones deportivas oficiales de las que sea titular la FECAMADO.
– Infracciones a la convivencia deportiva en el seno de la FECAMADO.
h) Ejecución de las resoluciones dictadas por el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha en aquellos aspectos que afecten a la FECAMADO.
i) Uso de distintivos oficiales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tales como la bandera, el escudo o el nombre de la región.
j) Canalización de las ayudas y subvenciones públicas convocadas por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para orientadores con licencia federativa autonómica, actuando como entidad colaboradora en los términos establecidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.
k) Organización, en su caso, de competiciones y actividades deportivas integradas en la oferta de actividades de la actividad física y el deporte en edad escolar.
l) Gestión y explotación de infraestructuras para la actividad física y el deporte de titularidad pública.
2. Las funciones públicas referidas anteriormente se ejercerán por la FECAMADO con carácter exclusivo en su ámbito de actuación y con el siguiente régimen:
a) En lo no previsto por los presentes Estatutos y la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, se aplicarán las normas de Derecho administrativo que procedan.
b) El ejercicio de estas funciones públicas será irrenunciable por parte de la FECAMADO y no podrá ser delegado a otras entidades, salvo autorización expresa del órgano de la Junta de Comunidades competente en deportes.
c) El ejercicio de las funciones previstas en el apartado 1 letras j), k) y l) de los Estatutos requerirán de acto expreso del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que establezca la delegación y el régimen de su ejercicio