Medidas de Prevención superada la Fase III

La Consejería de Sanidad de la JCCM ha publicado en el DOCLM Decreto 24/2020,  sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III.

Si bien el articulado que afecta al deporte se encuentra en el Capítulo VII (Medidas en el ámbito de la cultura y deportes), mas concretamente entre los artículos 30 y 36 se recomienda a clubes, federados y población en general leer detenidamente el DOCLM completo.

Artículo 30. Actividad física deportiva al aire libre.
1. La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico.
2. La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de veinticinco personas, respetando las medidas de seguridad e higiene  establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Artículo 31. Actividad física en instalaciones deportivas.
1. En las instalaciones y centros deportivos, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido y que se garantice una distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.
2. Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad y no se superará el cincuenta por ciento del aforo.
3. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las AÑO XXXIX Núm. 121 20 de junio de 2020 12766 distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

Artículo 32. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.
1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.                                                                                                                                                     2. Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinticinco personas, manteniendo, siempre que sea posible, la distancia de seguridad.
3. Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este artículo, las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular.
Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.

Artículo 33. Competiciones deportivas.
1. La organización de las competiciones deportivas se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes no pudiendo superar los eventos deportivos trescientos participantes. No obstante, mediante autorización expresa del órgano competente en materia sanitaria, podrán autorizarse competiciones deportivas con mayor participación.
2. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente para su autorización y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla por parte de estos.
Artículo 34. Asistencia de público en instalaciones deportivas.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto- ley 21/2020, de 9 de junio, y de lo establecido en el artículo anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares
cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.

Artículo 35. Piscinas de uso deportivo.
1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del setenta y cinco por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.
2. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Artículo 36. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
Se podrán realizar actividades educativas de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, debiendo respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y con los siguientes límites de participación:
a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limitará el número de personas participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientos cincuenta participantes, incluyendo monitores y monitoras.
b) En el resto de casos se limitará el número de participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de ciento cincuenta participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de quince personas, incluidos los monitores y monitoras.

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